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martes, 28 de enero de 2020

AMNESIA DE LA CONCIENCIA POLÍTICA EN BOLIVIA


Los gobiernos de transicion son el eje de dos escenarios de la politic ade un país; desde un escenario en el que un sistema viejo y que ha causado crisis en el aparato estatal vulnerando gravemente su integridad para satisfacer intereses que no responden a los intrereses dle país, hasta un sistema que al menos cumple con los requerimientos básicos de un poder legítimo y con serias convicciones de coadyuvar en todos los ámbitos posibles el crecimiento de ese país
En nuestro pais el momento en el que los bolivianos estuvieron convencidos de la existencia de una crisis en el poder estatal es el momento en que se puede observar que la decisión de un pueblo es sobrepasada con artimañas de forma fraudulenta.

Un goberno que a toda costa quería mantenerse en el poder no es dictadura, pero fue calificado como tal por la revolución de las pititas en el momento en el que se observa que el proceso democratico de la contienda electoral se vió alterada para beneficiar de manera fraudulenta al partid oficialista, violando de la manera más deshonesta la voluntad de cada uno de los ciudadanos que querían ejercer su derecho libre al voto.

El desconocimiento de esa libertad nos hizo unir para expulsar al agresor responsable de aquel extremo;  una temible combinación de acérrimos disidentes, indecisos nodinos que vieron su voto vulnerado, policias que en busca de un rol en todo este mar de acontecimientos optaron por una posición que no pasaría desapercibido y una retrasada reacción de los adeptos al proceso de cambio que tenían consignas difusas; han desembocado en la finalización de un gobierno que ha tenido sus méritos y sus desméritos rozando peligrosamente en la anarquía o peor aún, la tiranía.

No se puede contaminar la naturaleza de ese eje, y todos los bolivianos lo intuiamos, la misma presidenta de "Transición", lo sabía; es por eso que fue ella misma quien en la constante busqueda de pacificar la convulsión social que recientemente habíamos vivido declaraba que solo iba a cumplir su rol para conducir a buen puerto las elecciones.

Señora presidenta  debo señalar que su ascenso al poder tuvo y tiene solo una consigna que todo nuestro país lo conoce y que debe ser respetada; el de conducir las elecciones de forma correcta.

Se escucha que Ruth Nina lanza su candidatura y suman nueve los frentes en carrera electoral que muestra de forma clara la división sectorial de los intereses del país por el miedo a confiar a un partido o a otro los intereses de cada uno de los sectores del que compone nuestro país.

La comunidad internacional mira con poreocupación y desconcierto los sucesos de este último tiempo donde nuestro gobierno transitorio defiende con uñas y dientes su candidatura calificando de forma al menos desacertada de machistas a los críticos de esa decisón por demás equivocada para las consignas encomendadas. La directora de la batuta para dirigir, conducir y orientar sobre desarrollo de esta contienda electoral ha abandonado su puesto para abrazar como muchos otros su deseo de alcanzar al poder; dejando la tarea al Tribunal Supremo Electoral que si bien actua de forma independiente; venimos de un momento en el que se percibe a este tribunal como la ayuda para que el partido de gobierno siga hostentando el poder a nombre de la voluntad popular.

Y no se trata solamente de no usar los bienes del Estado para su candidatura, sino de entregarse fielmente al rol para la que ha tomado el poder y eso no se debe olvidar, de que las garantías electorales no se vean mermadas.

Álvaro López

viernes, 21 de marzo de 2014

NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL

NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL
Se puede definir al Derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que buscan regular el comportamiento de los sujetos actores internacionales.
Para aclarar esta definición hacemos la siguiente descomposición:
-          Conjunto de normas. Para la jueza Rosalyn Higgins[1](Fue presidenta de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos. Fue la primera mujer miembro del tribunal que preside desde el 6 de febrero de 2006 hasta el mismo día del año 2009), nos niega que el derecho internacional sea un conjunto de leyes, dice que más bien podríamos considerar como un “proceso social especializado”, porque no solamente se trata de la aplicación de leyes previas ya establecidas sino que también involucra a la formación de consideraciones sociales, morales y políticas. A esta posición se apega el  filósofo político y teórico de las relaciones internacionales de origen australiano, Hendley Bull[2], quien niega la existencia de un cuerpo legislativo en materia internacional.
Indudablemente este derecho surge a través de un proceso que no necesariamente es proceso como ley por si misma sin ese conjunto integrado de varias disciplinas.
El profesor internacionalista David Kennedy, este campo no es muy estable por los factores por los que depende como la economía política, la estructura de clases y desde luego la sociedad que contiene.
En resumen, proceso no es igual a ley por lo que es importante y la ser el derecho internacional un derecho de coordinación y no de subordinación, realmente debemos hablar de procesos.
En segundo lugar las leyes por sí mismas no podrían ser consideradas en el derecho internacional, por lo que realmente es necesario entender que las reglas a las que se obligan los Estados a cumplir de buena fe, deben atravesar por un proceso político internacional que necesariamente requiere de elementos propios de estos tratados como los son: la negociación la suscripción y la ratificación, además de otras formalidades exigidas por las constituciones de los diferentes países.


[1] Forma parte de la CIJ desde el 12 de julio de 1995, y fue reelegida en febrero del año 2000. Estudió en la Universidad de Cambridge (donde se licenció y realizó un master en Leyes) y en la Universidad de Yale (donde se doctoró). Miembro del Real Instituto de Asuntos Internacionales entre 1963 y 1974, ejerció la docencia en el London School of Economics y la Universidad de Kent. Ejerció como "barrister" desde 1981, y fue designada como Abogado de la Reina (Queen's Counsel) en 1986.
[2] Hedley Bull es un referente en el campo de las relaciones internacionales así como un valedor contemporáneo de Hugo Grocio, cuyo pensamiento político adaptó magistralmente durante la Guerra Fría. Defendió el estudio de la historia de la filosofía y la necesidad de precisión conceptual como elementos privilegiados e irreductibles frente a las entonces nacientes “ciencias de la política”. La aversión por la superficialidad de dichas disciplinas le llevó en su momento a polemizar con Morton Kaplan.También mostró un destacado interés por las revueltas de los países del tercer mundo dirigidas contra Occidente y negó rotundamente la unidad espiritual del género humano postulada tanto desde el ecumenismo cristiano como desde el cosmopolitismo kantiano. Asimismo, Bull está considerado como el gran seguidor de Martin Wight dentro de la llamada Escuela Inglesa de las Relaciones Internacionales.

Pese a su distinguido magisterio, Bull ha sido muy criticado por minusvalorar la influencia de los procesos económicos en sus estudios de política internacional, los cuales, no obstante, han tenido una notable aceptación entre autores afines al realismo político.
Obras
    The control of the arms race: Disarmament and arms control in the missile age. 1965.
    Strategic studies and its critics. 1967.
    The Anarchical Society. A Study of Order in World Politics. 1977. [Traducción castellana: La sociedad anárquica. Un estudio sobre el orden en la política internacional. 2005.]
    Justice in international relations (1984) (1983-84 conferencias de Hagey)
    Intervention in World Politics. 1984.
    The Challenge of the Third Reich. 1986.

miércoles, 19 de marzo de 2014

AGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO



LOS AGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Muchos de los libros de derecho internacional público inician sus textos con el análisis de las fuentes del derecho internacional y al final terminan analizando el proceso por el cual surgen estas normas sin tomar en cuenta primero al sistema internacional en sí. La justicia internacional encuentra su falla en la menor rigurosidad que tiene en comparación con la justicia de los estados
LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
LOS ESTADOS
El fallo de la Corte Permanente de justicia en el caso Lotus en 1927 menciona: Las reglas del derecho son vinculantes para todos los estados que emanan de la voluntad de los estados y que so expresadas en convenciones o usos generalmente usados.  Es de esta manera que los estados son los directos creadores y directores de la creación de las normas de derecho internacional, es decir son los actores primarios de este derecho
Pero si nos ponemos a evaluar en esta antropomórfica moda de estados, existen representantes de estado que no siempre van a representar a los estados  o al menos no los van a representar del todo a todos los integrantes de un país, tan solamente a un sector.
ACTORES NO ESTATALES
Todas las reglas de derecho internacional no solamente son vinculantes para los estados sino para estos sujetos de derecho internacional no estatales
Aunque estos sujetos no tienen una participación directa en el proceso de creación de normas jurídicas internacionales. Puede darse el caso en el que estos sujetos de derecho internacional puedan ser entes que originen normas de derecho internacional sugiriendo normas a los estados quienes van a ser al final de cuentas los que realmente podrán ser capaces de crear las normas internacionales.
Solo existen dos áreas en las que estos actores pueden participar en el proceso de creación de normas
PRIMERO.- En muchos casos organizaciones internacionales como la ONU, o la OEA o la Agencia Internacional de Energía atómica pueden concluir un tratado como sucedió en el acuerdo de la sede de la ONU en EE.UU.
SEGUNDO. En algunos casos podemos ver que estas organizaciones internacionales tienen el poder de promulgar resoluciones que sean vinculantes para todos los estados que son miembros de esta organización. Así como se puede ver el caso del Consejo de Seguridad de las naciones Unidas está autorizado en ciertas y determinadas circunstancias de promulgar resoluciones vinculantes para los estados miembros.
Pero vemos que en ambos casos se dan debido a que los estados le dieron la suficiente potestad para que tengan esa competencia, por lo que estos entes no son verdaderamente actores independientes del proceso de creación de normas internacionales.
Cabe mencionar que también existen otros sujetos de derecho internacional de reciente inserción, y son “los pueblos”[1]considerados como agrupaciones de personas unidas por diferentes tipos de vínculos como: étnicos, culturales, raciales, religiosos, por identidad lingüística, entre otros de manera creciente, quienes en ciertas ocasiones intervienen en la negociación de tratados internacionales como el caso de la Organización de Liberación Palestina intervino en la firma del tratado[2] de paz para establecer paz en Israel.
Aun cuando sujetos de derecho internacional como son los pueblos tienen participación en el proceso de creación de leyes, los mismos no gozan de amplios derechos para actuar de forma independiente.


[1] Esta traducción proviene del texto original que usa el término “peoples”, que traducido desde los puntos de vista de Nación, ciudadanos y personas en general como pueblo, aunque considero mejor el uso de population.
[2] Se traduce la palabra conclude como firmar en materia de tratados y convenios internacionales, ya que ese es el acto por el cual se da por concluida la formación de un tratado internacional