LOS AGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Muchos de los libros de derecho
internacional público inician sus textos con el análisis de las fuentes del
derecho internacional y al final terminan analizando el proceso por el cual
surgen estas normas sin tomar en cuenta primero al sistema internacional en sí.
La justicia internacional encuentra su falla en la menor rigurosidad que tiene
en comparación con la justicia de los estados
LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
LOS ESTADOS
El fallo de la Corte Permanente de justicia
en el caso Lotus en 1927 menciona: Las reglas del derecho son vinculantes para
todos los estados que emanan de la voluntad de los estados y que so expresadas
en convenciones o usos generalmente usados. Es de esta manera que los estados son los
directos creadores y directores de la creación de las normas de derecho
internacional, es decir son los actores primarios de este derecho
Pero si nos ponemos a evaluar en esta
antropomórfica moda de estados, existen representantes de estado que no siempre
van a representar a los estados o al
menos no los van a representar del todo a todos los integrantes de un país, tan
solamente a un sector.
ACTORES NO ESTATALES
Todas las reglas de derecho internacional
no solamente son vinculantes para los estados sino para estos sujetos de
derecho internacional no estatales
Aunque estos sujetos no tienen una participación
directa en el proceso de creación de normas jurídicas internacionales. Puede
darse el caso en el que estos sujetos de derecho internacional puedan ser entes
que originen normas de derecho internacional sugiriendo normas a los estados
quienes van a ser al final de cuentas los que realmente podrán ser capaces de
crear las normas internacionales.
Solo existen dos áreas en las que estos
actores pueden participar en el proceso de creación de normas
PRIMERO.-
En muchos casos organizaciones internacionales como la ONU, o la OEA o la
Agencia Internacional de Energía atómica pueden concluir un tratado como
sucedió en el acuerdo de la sede de la ONU en EE.UU.
SEGUNDO.
En algunos casos podemos ver que estas organizaciones internacionales tienen el
poder de promulgar resoluciones que sean vinculantes para todos los estados que
son miembros de esta organización. Así como se puede ver el caso del Consejo de
Seguridad de las naciones Unidas está autorizado en ciertas y determinadas
circunstancias de promulgar resoluciones vinculantes para los estados miembros.
Pero vemos que en ambos
casos se dan debido a que los estados le dieron la suficiente potestad para que
tengan esa competencia, por lo que estos entes no son verdaderamente actores
independientes del proceso de creación de normas internacionales.
Cabe mencionar que
también existen otros sujetos de derecho internacional de reciente inserción, y
son “los pueblos”[1]considerados
como agrupaciones de personas unidas por diferentes tipos de vínculos como: étnicos,
culturales, raciales, religiosos, por identidad lingüística, entre otros de
manera creciente, quienes en ciertas ocasiones intervienen en la negociación de
tratados internacionales como el caso de la Organización de Liberación
Palestina intervino en la firma del tratado[2]
de paz para establecer paz en Israel.
Aun cuando sujetos de
derecho internacional como son los pueblos tienen participación en el proceso
de creación de leyes, los mismos no gozan de amplios derechos para actuar de
forma independiente.
[1]
Esta traducción proviene del texto original que usa el término “peoples”,
que traducido desde los puntos de vista de Nación, ciudadanos y personas en
general como pueblo, aunque considero mejor el uso de population.
[2] Se
traduce la palabra conclude como firmar en materia de tratados y convenios
internacionales, ya que ese es el acto por el cual se da por concluida la
formación de un tratado internacional
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